TESTIMONIO: VISTO: La necesidad de incorporar al Hospital Municipal de Balcarce, Dr. Felipe A. Fossati un servicio de cafetería para uso del público en general y personal de dicho establecimiento asistencial, y CONSIDERANDO: Que existe el espacio físico adecuado para tales fines, el que fué donado por la Asociación Cooperadora del Hospital y aceptada tal donación por Ordenanza Nº 95/86 del 24 de septiembre de 1986; Que se efectuó el pertinente concurso de precios; Que es facultad de este Cuerpo Deliberativo conferir el dere- cho de uso y ocupación de bienes municipales a entidades de bien público, en virtud de lo legislado por el Artículo 56 de la Ley Orgánica, POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: 0 R D E N A N Z A Nº 38/87 ----------------------------- ARTICULO 1.- Autorízase al Hospital Municipal Subzonal de Balcarce, Dr. Fe- ------------ lipe A. Fossati, a transferir el derecho de uso y ocupación a- favor del Centro Hematológico de Balcarce, del sector afectado a cafetería ubicado en la Planta Baja de ese centro asistencial, por el término de cinco (5) años.------------------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- La Dirección del Hospital y la entidad indicada en el artículo ------------ anterior suscribirá el pertinente contrato el que regulará los aspectos específicos del funcionamiento, conforme con lo indicado en el plie- go de bases y condiciones.-------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Or- dinaria, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos ochenta y siete. FIRMADO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.------